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La Hipoteca. Caja Madrid

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La Hipoteca. Caja Madrid

A tipo fijo le permite asegurar el tipo de interés fijo que pagará durante toda la vida del préstamo.

Plazo: hasta 30 años
Importe: hasta el 85% del valor de la vivienda
Cuotas mensuales
Sistemas de amortización:
Francés: cuotas constantes comprensivas de capital e intereses.
Creciente: podrá incrementar anualmente la cuota mensual en un 1% o 2%, con lo que las cuotas iniciales serán más asequibles.
A tipo variable, el tipo de interés de su hipoteca se irá adaptando a las condiciones del mercado.

Plazo: hasta 30 años
Importe: hasta el 85% del valor de la vivienda
Revisiones semestrales del tipo de interés en función de la evolución de los índices oficiales (Euribor, Hipotecarios Cajas o Bancos, CECA) más un diferencial.
Cuotas mensuales
Sistema de amortización:
Francés: cuotas constantes comprensivas de capital e intereses.
A tipo mixto, el tipo de interés de su hipoteca se irá adaptando a las condiciones del mercado, asegurando un tipo de interés fijo durante un periodo inicial.

Plazo: hasta 30 años
Importe: hasta el 85% del valor de la vivienda
Podrá elegir entre 1, 2, 3 o 5 años, en los que pagará un tipo de interés fijo por lo que durante ese plazo pagará siempre la misma cuota.
A partir de este plazo el tipo de interés será variable, con revisiones semestrales del tipo de interés en función de la evolución de los índices oficiales (Euribor, Hipotecario Cajas o Bancos, CECA) más un diferencial.
Cuotas mensuales
Sistema de amortización:
Francés: cuotas constantes comprensivas de capital e intereses.
 
Si se trata de la vivienda habitual, disfrutará de las máximas ventajas fiscales.

Siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento del IRPF:

El importe financiado suponga, al menos, un 50% del valor de adquisición.
Durante los tres primeros años no se amortice más del 40% del importe solicitado.
Podrá deducirse en la cuota del  IRPF por el capital, intereses y demás gastos satisfechos durante el ejercicio fiscal para la adquisición de la misma aplicando los siguientes porcentajes:

Durante los dos años siguientes a la adquisición: el 25% sobre las primeras 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso, hasta un límite máximo de 9.015,18 euros.
A partir del tercer año y siguientes: 20% sobre las primeras 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso invertido hasta 9.015,18 euros.
En el resto de los supuestos se podrá deducir un 15% del total del capital, intereses y demás gastos que se hayan satisfecho en el ejercicio, derivados de la adquisición de la vivienda.

 

 
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